Criterios para la acreditación y reacreditación de orientadores en el Posgrado:

Resolución FMRP-CPG 4/1

Art. 1º – El Programa de Posgrado Strictu Sensu de la Facultad de Medicina de Ribeirão Preto de la Universidad de São Paulo tiene como objetivo formar recursos humanos para llevar a cabo actividades docentes y de investigación. FMRP-USP prioriza la formación de doctores.

Parágrafo 1º – El curso de Maestría tiene como objetivos la formación científica básica del estudiante de posgrado y su preparación didáctica/pedagógica para la enseñanza.

Párrafo 2 – El curso de doctorado tiene como objetivo la formación científica en profundidad de los estudiantes de posgrado para convertirlos en investigadores independientes, y su mejora didáctica / pedagógica.

Art. 2 – La acreditación y reacreditación de orientadores para estudiantes de Maestría y Doctorado de la FMRP-USP cumplirá con las disposiciones estatutarias, regimentales y normativas vigentes en la Universidad de São Paulo y los estándares específicos definidos en esta resolución.

Párrafo 1º – Los programas enviarán solicitudes de acreditación completa válidas por un período de cinco años o para la acreditación específica de estudiantes previamente identificados.

Art. 3º – Los Programas de Posgrado Strictu Sensu presentarán al Comité de Posgrado las propuestas de los candidatos a la acreditación para la orientación de Maestría y Doctorado, que sean titulares del título de doctor reconocido a nivel nacional o equivalente al obtenido en la Universidad de São Paulo y mantengan en las Unidades de la USP con sede en el Campus de Ribeirão Preto y sus respectivas entidades asociadas, vínculos de las siguientes naturalezas:

Profesores de unidades de la USP con sede en el Campus de Ribeirão Preto;

Médicos contratados por el Hospital das Clínicas de la FMRP-USP;

Profesores contratados por la Fundación de Apoyo a la Docencia, Investigación y Atención (FAEPA) del Hospital das Clínicas de la FMRP-USP;

Profesores e investigadores visitantes de las Unidades de la USP con sede en el Campus de Ribeirão Preto;

Becarios o profesionales contratados de organismos nacionales e internacionales para financiar actividades académicas a través de concesiones individuales o convenios institucionales;

Jubilados que tengan términos de permiso de acuerdo con la Resolución 3975 de la USP u otras regulaciones que lo sucedan.

Art. 4 – Los Programas de Posgrado Strictu Sensu, en un carácter excepcional, podrán presentar al Comité de Posgrado la solicitud de acreditación de los titulares de doctorado reconocido a nivel nacional o equivalente al obtenido en la Universidad de São Paulo, que no mantengan vínculo de ninguna de las naturalezas mencionadas en el artículo anterior de esta Resolución.

Párrafo º – La acreditación será admitida solo en Doctorado en caso de que el proyecto de posgrado se refiera a la línea de investigación inexistente en el Campus de la USP en Ribeirão Preto.

Párrafo 2 – La solicitud debe ir acompañada de una carta de aceptación del orientador propuesto a la invitación formulada por el Programa proponente.

Art. 5 – El candidato a la acreditación para orientador de estudiantes de Maestría debe demostrar:

Producción científica en los últimos tres años en línea (s) de investigación (s) definida (s) con al menos una publicación en una de las siguientes modalidades:

Trabajo completo en una revista indexada en ISI o SCIELO;

Completo siempre que se demuestre que resulta de una disertación, tesis o trabajo original;

Vínculo en actividad didáctica como docente responsable o colaborador en al menos una asignatura del programa de Posgrado Strictu Sensu.

Art. 6 – El candidato a la acreditación para orientadores de estudiantes de doctorado deberá demostrar:

I. Producción científica en los últimos tres años en línea (s) de investigación (s) definida (s) con al menos una publicación en una de las siguientes modalidades:

 

Trabajo completo en una revista indexada en ISI o SCIELO;

Libro completo siempre que se demuestre que es el resultado de una disertación, tesis o trabajo original;

II. Vínculo en actividad didáctica como docente responsable o colaborador en al menos una asignatura de Programa de Posgrado Strictu Sensu;

III. Experiencia previa en la orientación de estudiantes (de pregrado o posgrado) en actividades de investigación;

I.V Publicación de al menos un trabajo completo, directamente relacionado con la actividad de orientación.

Art. 7 – La acreditación de orientador tiene una vigencia de cinco años y si hay interés del Programa y del orientador la propuesta de reacreditación será remitida al Comité de Posgrado. La propuesta debe indicar que el orientador haya:

I. Completado la orientación para el grado de al menos un estudiante de maestría o doctorado en los últimos tres años o estar orientando al menos a un estudiante;

II. Publicado al menos un trabajo completo en los últimos tres años (de acuerdo con las características establecidas en el artículo I de los artículos 5º y 6º directamente relacionados con la actividad de orientación;

III. Participado en al menos una asignatura de posgrado impartido en la USP en los últimos tres años, con una carga de trabajo promedio de al menos 15 horas de clase/año.

Art. 8 – Cada programa por sí solo puede definir criterios adicionales específicos que se presentarán a la CPG. Después de la aprobación se considerará para la acreditación y reacreditación de orientadores del Programa propuesto.

Párrafo único – El número máximo de estudiantes admitidos por orientador será de 10 (diez). Los programas también pueden establecer un límite inferior de estudiantes por orientador.

Art.9 – Se aceptará la acreditación para la coorientación bajo las siguientes condiciones:

I. Solo para estudiantes de doctorado;

II. Cumplir con los criterios definidos para la acreditación del orientador según lo contenido en el artículo 6º de la presente Resolución;

III. La necesidad de co-orientación debe ser justificada por el orientador y atestiguada por el Programa a través de su coordinador; la justificación debe caracterizar la acción específica del co-orientador en el área de trabajo en la que el orientador no tiene la acción y experiencia para ejercer la orientación del estudiante de posgrado;

I.V La solicitud de co-orientación debe ser presentada a la CPG antes del 50% del tiempo para la realización de doctorado, definido en el Reglamento de Posgrado de la FMRP.

Art. 10 – Los Programas se encargarán de verificar las condiciones materiales y financieras para el desarrollo de las actividades del candidato para la acreditación o reacreditación.

Párrafo único – Las solicitudes para acreditación relativas a los puntos IV y V del artículo 3º de esta Resolución deben ir acompañadas de información sobre las directrices mínimas establecidas por la Cámara de Evaluación de la CoPGr-USP (Circ. CoPGr 2/11).

Art. 11 – La presente Resolución entrará en vigencia tras la aprobación por parte del Comité de Posgrado de la FMRP y de la Cámara de Evaluación del Consejo de Posgrado de la USP, derogando las disposiciones en contrario.